¿Qué es una incapacidad?
Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
¿Qué clases de incapacidades existen?
-La incapacidad de origen común: enfermedades no relacionadas directamente con la
labor de trabajo, como ejemplo una gripe, en la cual nos vamos a enfocar.
-La incapacidad de origen profesional: las enfermedades que se pueden llegar a presentar
por el desempeño o con ocasión directamente del trabajo, como ejemplo la
enfermedad silicosis en los mineros.
¿Quién reconoce el pago de la incapacidad de origen común y cómo se remunera?
De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999,
el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013,
estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas
correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por
enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las E P
S a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
¿Cómo se pagan las incapacidades de origen común superiores a 180 días?
El parágrafo 3°del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012,
determinó: "El pago de la incapacidad temporal será asumido por las
EPS, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea
común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la
calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese
controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera
hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional
si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos
Laborales
¿Es posible el despido de un empleado que tenga una incapacidad por
enfermedad?
El despido de un empleado durante su incapacidad solo se dará con autorización
del Ministerio del Trabajo.
El artículo 4 la Ley 776 de 2002, dispone la obligación de los
empleadores de ubicar en el mismo cargo o de reubicar en cualquier otra
actividad para la cual tenga capacidad a los trabajadores que terminen los periodos
de incapacidad.
Incapacidad
de origen común:
Cuando
una enfermedad es de origen común, en este caso, crónica o contagiosa, la
incapacidad corre a cargo del Sistema de Seguridad Social en Salud, pues así lo
disponen los Artículos 153 numeral 3 y 206, de la Ley 100 de 1993.
El
pago de dicha incapacidad lo asumen, el empleador en un primer momento, las
entidades promotoras de salud (EPS) y finalmente la administradora de fondos de
pensiones a la que este afiliado el empleado.
Los
primeros 2 días los paga el empleador, a partir del día 3 le corresponde a la
EPS:
-Con
el 66% del salario básico de cotización (SBC) durante los primeros 90 días
-Con
el 50% durante los siguientes 90 días.
Sin
embargo, si el salario del trabajador es igual al mínimo legal, la incapacidad
se paga con el 100%
“A partir del día 181, cesa para la EPS la
obligación de pagar la incapacidad, pero si como resultado de la valoración
médica que se le haga al paciente se advierte que existen posibilidades de su
rehabilitación, la incapacidad se puede ampliar hasta por 360 días más, tiempo
durante el cual el trabajador recibirá un subsidio equivalente a la prestación
económica que venía percibiendo por la incapacidad. Si al término de esta
prórroga persiste la enfermedad, se deberá proceder a calificar la pérdida de
la capacidad laboral del trabajador, pues de ahí en adelante éste dejará de
recibir dicho subsidio.”
https://www.gerencie.com/incapacidades-medicas-de-origen-comun-y-de-origen-laboral-asi-se-pagan.html
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