jueves, 21 de septiembre de 2017

INCAPACIDADES EXISTENTES Y SU PROCESO

¿Qué es una incapacidad?




Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

¿Qué clases de incapacidades existen?

-La incapacidad de origen común: enfermedades no relacionadas directamente con la labor de trabajo, como ejemplo una gripe, en la cual nos vamos a enfocar.

-La incapacidad de origen profesional: las enfermedades que se pueden llegar a presentar por el desempeño o con ocasión directamente del trabajo, como ejemplo la enfermedad silicosis en los mineros.

¿Quién reconoce el pago de la incapacidad de origen común y cómo se remunera?

De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las E P S a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

¿Cómo se pagan las incapacidades de origen común superiores a 180 días?

El parágrafo 3°del artículo 5° de la Ley 1562 de 2012, determinó: "El pago de la incapacidad temporal será asumido por las EPS, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales

¿Es posible el despido de un empleado que tenga una incapacidad por enfermedad?

El despido de un empleado durante su incapacidad solo se dará con autorización del Ministerio del Trabajo.

El artículo 4 la Ley 776 de 2002, dispone la obligación de los empleadores de ubicar en el mismo cargo o de reubicar en cualquier otra actividad para la cual tenga capacidad a los trabajadores que terminen los periodos de incapacidad.




Incapacidad de origen común:

Cuando una enfermedad es de origen común, en este caso, crónica o contagiosa, la incapacidad corre a cargo del Sistema de Seguridad Social en Salud, pues así lo disponen los Artículos 153 numeral 3 y 206, de la Ley 100 de 1993.

El pago de dicha incapacidad lo asumen, el empleador en un primer momento, las entidades promotoras de salud (EPS) y finalmente la administradora de fondos de pensiones a la que este afiliado el empleado.

Los primeros 2 días los paga el empleador, a partir del día 3 le corresponde a la EPS:

-Con el 66% del salario básico de cotización (SBC) durante los primeros 90 días
-Con el 50% durante los siguientes 90 días.
Sin embargo, si el salario del trabajador es igual al mínimo legal, la incapacidad se paga con el 100%

“A partir del día 181, cesa para la EPS la obligación de pagar la incapacidad, pero si como resultado de la valoración médica que se le haga al paciente se advierte que existen posibilidades de su rehabilitación, la incapacidad se puede ampliar hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el trabajador recibirá un subsidio equivalente a la prestación económica que venía percibiendo por la incapacidad. Si al término de esta prórroga persiste la enfermedad, se deberá proceder a calificar la pérdida de la capacidad laboral del trabajador, pues de ahí en adelante éste dejará de recibir dicho subsidio.”





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