jueves, 14 de septiembre de 2017

UN RECORRIDO POR LA LEGISLACIÓN

Como en nuestras anteriores entradas definimos los contratos de trabajo, sus clases y las causas de terminación, adicional revisamos los conceptos de enfermedades crónicas, contagiosas y de origen profesional; en este texto vamos a centrarnos en la causal No. 15 contemplada en el artículo 62 del código sustantivo de trabajo

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Es importante tener en cuenta que el Código Sustantivo de Trabajo (CST) fue publicado en el año 1950, época en la cual no existían la Constitución Política de 1991 y por ende la Corte Constitucional, ni tampoco la ley 100 de 1993 “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral”; entre otras resoluciones, leyes y entes encargados de velar por el bienestar de los trabajadores colombianos.

Si bien es cierto que el CST estipula como una de las causas justas para que un empleador de por terminado un contrato laboral la incapacidad por más de 180 días de su trabajador es importante remitirnos al capítulo 4 de nuestra Carta Magna que expresa “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. Teniendo en cuenta lo anterior es importante que revisemos nuestra Constitución Política donde en el Capítulo I se especifica los derechos fundamentales que como ciudadanos colombianos tenemos, por ejemplo, el artículo 25 dice: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”, o el artículo 48 donde se plantea “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley”. Así mismo, como la constitución política trajo consigo derechos con los cuales nos beneficiaríamos, también en su capítulo 2 consagro los deberes que tenemos como ciudadanos, por ejemplo, artículo 95 numeral 2 “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”

Basándonos en lo descrito anteriormente podemos afirmar que el empleador no podrá terminar el contrato de trabajo a su empleado así este haya cumplido 180 días de incapacidad ni con justa o sin justa causa (es decir cubriendo las indemnizaciones de ley); ya que cuando un empleado se encuentra en un proceso de incapacidad se dice que está en “estabilidad laboral reforzada” término reconocido según la Sentencia T-320/16 de la Corte Constitucional.

Adicionalmente la legislación laboral colombiana cuenta con la Ley 361 de 1997 también conocida como Ley Clopatofsky “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación <en situación de discapacidad>”, en su artículo 26 dice: “En ningún caso la limitación “discapacidad” de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación “discapacidad” sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada “en situación de discapacidad” podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación “discapacidad”, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”.

Por lo anterior para que un empleador pueda dar por terminado su vínculo laboral con un empleado bajo estabilidad laboral reforzada, es necesario que acuda ante un inspector de trabajo y sea éste quien apruebe la culminación del contrato con o sin justificación; sin la aprobación del inspector el despido se puede declarar como ineficaz o inexistente, lo que origina el reintegro inmediato del trabajador con el pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social dejó de percibir este último durante el tiempo que estuvo desvinculado de la compañía.

Compartimos la siguiente publicación de  la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios ACEB, en la cual nos explican el procedimiento que debe seguir el empleador ante el juez de trabajo para que éste autorice la terminación del contrato laboral. http://aceb.org.co/trabajadores-incapacitados-forma-y-efectos-de-terminar-su-contrato/




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