viernes, 8 de septiembre de 2017

CONTRATO DE TRABAJO




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TIPOS DE CONTRATOS EN COLOMBIA
 
·       *  Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)

Se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.
Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.

·         * Contrato civil por prestación de servicios (Art.34 del Código Sustantivo de Trabajo)
Este tipo de contrato se celebra de manera doble entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.

·        *  Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
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* Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

·        * Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo)
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el
contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser inferior a un (1) año, ni superior a tres (3), pero es renovable indefinidamente.

·      *    Contrato de aprendizaje (Art. 81 del Código Sustantivo de Trabajo)
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral, es una figura especial dentro del derecho laboral caracterizada con una regulación especial, por ende, al aprendiz no le asiste los derechos y deberes comunes a los trabajadores, por cuanto no hay vínculo o relación laboral con la empresa patrocinadora.

ARTÍCULO 62 del Código Sustantivo de Trabajo TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.

La legislación laboral colombiana contempla como una de las justas causas para despedir a un trabajador el padecimiento de una enfermedad contagiosa o crónica por éste, siempre y cuando está sea de origen común y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.        

Por Parte del empleador.
·         Ser engañado por el trabajador y haber presentado documentos falsos para Ingresar.
·         Malos tratos e indisciplina que el trabajador realiza durante sus labores.  
·         El daño material intencionado y que ponga en peligro la seguridad de las personas.
·         El que le trabajador revele documentos o asuntos de carácter reservados en la empresa.
·         El no rendimiento del trabajador.
·         Una enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, así como cualquier otra enfermedad, cuya curación no haya sido posible durante 180 Días, el despido por dicha causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de este lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales.
Por Parte del Trabajador.
·         El sufrir engaño por parte del empleador, en cuanto a las condiciones de trabajo.
·         Malos tratos o amenazas inferidas por el empleador hacia el trabajador o los miembros de su familia.
·         Que el empleador induzca al trabajador a cometer actos ilícitos o contrario a sus convicciones.
·         Incumplimiento general sin razón por parte del empleador de sus obligaciones legales.


Lo que significa que cuando estas situaciones se presentan esporádicamente, no se pueden entender que se ha justa causa para el despido del trabajador. Esto hace que sea muy difícil identificar cuando y en qué momento, alguna de las causales señaladas por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, se convierte verdaderamente en una causa justificada para dar por terminado un Contrato de trabajo. el empleador debe evaluar muy bien la situación, de forma objetiva, justa y equitativa, antes de proceder a dar por terminado un contrato




ARTICULO DE INTERÉS
Código Sustantivo de Trabajo 

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